Resumen del Artículo cuatrocientos cuarenta y cuatro

Artículo cuatrocientos cuarenta y cuatro del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)1. Los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia tendrán iguales derechos individuales, colectivos y deberes, que los establecidos en el Libro VI de esta Ley, rigiendo con carácter supletorio lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y el…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuatrocientos cuarenta y cuatro

1. Los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia tendrán iguales derechos individuales, colectivos y deberes, que los establecidos en el Libro VI de esta Ley, rigiendo con carácter supletorio lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y el resto de la normativa estatal sobre función pública.

2. Sin perjuicio de su desarrollo y concreción en el reglamento orgánico, se reconocen los siguientes derechos profesionales:

a) Libranzas, en aquellos casos en que se preste una dedicación o servicio no retribuido, en los términos que se determinen reglamentariamente.

b) Especialización profesional en aquellos ámbitos, órdenes y materias que reglamentariamente se determinen.

c) Libre asociación profesional.

d) A que sus asociaciones profesionales sean oídas en todas aquellas materias que afecten a su estatuto orgánico.

3. El régimen establecido en los apartados anteriores será aplicable a los Letrados de la Administración de Justicia sustitutos, en la medida en que la naturaleza del derecho lo permita.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuatrocientos cuarenta y cuatro

¿Qué dice el Artículo cuatrocientos cuarenta y cuatro del LOPJ?

1. Los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia tendrán iguales derechos individuales, colectivos y deberes, que los establecidos en el Libro VI de esta Ley, rigiendo con…

¿El Artículo cuatrocientos cuarenta y cuatro del LOPJ está vigente?

El artículo cuatrocientos cuarenta y cuatro del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuatrocientos cuarenta y cuatro dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuatrocientos cuarenta y cuatro?

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